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Ley de financiamiento de los partidos politicos Artículo 44 BIS Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de financiamiento de los partidos politicos Nacional
Artículo 44 BIS.

Límite de recursos privados de campaña por agrupación y de aportes privados de campaña por persona.

Las agrupaciones políticas podrán recibir, con motivo de la campaña electoral, un total de recursos privados que no supere el monto equivalente a la diferencia, entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por esta ley y el monto del aporte para campaña electoral correspondiente a la agrupación.

Para cada campaña electoral, las agrupaciones políticas no podrán recibir de una misma persona humana o jurídica un monto superior al dos por ciento (2%) de los gastos permitidos para esa campaña.

Con antelación suficiente al inicio de la campaña, la Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos el límite de aportes privados para campaña permitidos de acuerdo a este artículo, y publicará esa información en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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